LEY
30 DE 1992
La Educación Superior en
Colombia está reglamentada por la Ley 30
de 1992. Esta Ley señala que “La educación superior es un proceso permanente
que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una
manera integral. Se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria
y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica
o profesional”.
La Ley 30 autoriza a las
Instituciones de Educación Superior para definir y organizar labores de
formación, académicas, docentes científicas y culturales, les permite otorgar
los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir estudiantes
y adoptar su sistema de organización.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO:
1.
La educación superior es un servicio público
cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
2.
Es Estado, de conformidad con la Constitución
Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía
universitaria, y vela por la calidad del servicio a través del ejercicio de la
suprema inspección y vigilancia de la educación superior.
3.
La educación superior, sin perjuicio de los
fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un
espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de
libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la
universidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales
existentes en el país.
4.
La educación superior será accesible a
quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las
condiciones
académicas exigidas en cada caso.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 6
Son objetivos de la educación
superior y de sus instituciones:
a.
Profundizar
en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y
calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones
profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
b.
Trabajar
por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus
formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para
solucionar las necesidades del país.
c.
Prestar
a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los
resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura
institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las
condiciones en que se desarrolla cada institución.
d.
Ser
factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel
nacional y regional.
e.
Actuar
armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
f.
Contribuir
al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro
de sus correspondientes fines.
g.
Promover
la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la
cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país
dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les
permitan atender adecuadamente sus necesidades.
h.
Promover
la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con
sus homólogas a nivel internacional.
i.
Promover
la preservación y consolidación de un medio ambiente sano y fomentar la
educación y cultura ecológica, y
j.
Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario