martes, 6 de noviembre de 2012


LEY 30 DE 1992

La Educación Superior en Colombia está reglamentada  por la Ley 30 de 1992. Esta Ley señala que “La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral. Se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.
La Ley 30 autoriza a las Instituciones de Educación Superior para definir y organizar labores de formación, académicas, docentes científicas y culturales, les permite otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir estudiantes y adoptar su sistema de organización.
                 
PRINCIPIOS
ARTÍCULO:
1.            La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
2.            Es Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.
3.            La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país.
4.            La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones
académicas exigidas en cada caso.


 OBJETIVOS

ARTÍCULO 6

Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones:

a.    Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
b.    Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
c.    Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
d.    Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.
e.    Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
f.     Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
g.    Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
h.    Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
i.      Promover la preservación y consolidación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y
j.      Conservar  y fomentar el patrimonio cultural del país.